Artículo 14°. El Contralor podrá adoptar lasLEY 19817
Art. 1º Nº 3
D.O. 26.07.2002
medidas que estime convenientes para la adecuada fiscalización de la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos, incluyendo la designación de delegados para que intervengan en esas actuaciones.