Artículo 17°. La vigilancia del cumplimiento de toda disposición de aplicación común en los Servicios fiscales, semifiscales o de administración independiente corresponderá a la Contraloría General de la República, para lo cual la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Bancos y los demás organismos de fiscalización inmediata le remitirán con la debida oportunidad los documentos y antecedentes que ella requiera, bajo las sanciones establecidas en esta ley.