Artículo 23°. La Contraloría verificará, por lo menos una vez al año, el numerario y valores en poder de los funcionarios encargados del manejo de fondos; y, cada vez que lo juzgue necesario, las cantidades de útiles y materiales en poder de los distintos organismos, exigiendo el inventario de esos bienes de las respectivas oficinas.
La Contraloría revisará y verificará, cada vez que lo juzgue conveniente, las cantidades de especies valoradas u otros efectos en poder de los diversos funcionarios autorizados por las leyes o por los reglamentos para recibir y vender tales valores.