Artículo 26°. Corresponderá exclusivamente a la Contraloría recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos.
    Le corresponderá, asimismo, confeccionar y editar el Boletín de Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría y atender al cuidado y fomento de la Biblioteca del Servicio.