Artículo 27°. Corresponderá al Subcontralor:
    a) Reemplazar al Contralor General mientras sLey 21196
Art. 78 N° 2
D.O. 21.12.2019
e nombre al titular en caso de vacancia;
    b) Estudiar especialmente los asuntos que por disposición del Contralor pasen a su despacho y presentar a éste los informes o proyectos de resolución que emanen de su estudio;
    c) Firmar "por orden del Contralor" la parte del despacho del Contralor General que éste señale por resolución escrita, pudiendo incluir en ella los pronunciamientos sobre la toma de razón de los decretos y resoluciones respecto de determinadas materias, sin perjuicio de la responsabilidad constitucional del Contralor;
    d) Dirigir la labor de examen de cuentas, y
    f) Cooperar, en general, a la labor que corresponde al Contralor de acuerdo con la ley.