Artículo 35°. Corresponderá al Departamento de Inspección:
    a) Inspeccionar, por intermedio de los delegados que especialmente designe el Contralor, todas las oficinas públicas o servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría;
    b) Dirigir la inspección que la Contraloría debe desarrollar por intermedio de sus Departamentos, oficinas o delegados designados por el Contralor para el efecto;
    c) Verificar los saldos que deben mantener en su poder los funcionarios responsables del manejo de fondos o bienes, de acuerdo con el examen de cuentas;
    d) Establecer la forma cómo se cumplen en las distintas Oficinas o Servicios señalados en la letra a) las instrucciones que la Contraloría imparta en materia de contabilidad o de manejo de fondos. Para este efecto, deberá proceder de acuerdo con el Departamento de Contabilidad, y
    e) Efectuar el examen de las cuentas que se deban rendir ante la Contraloría y respecto de las cuales no corresponda examinarlas a otro Departamento de la Contraloría General.