Artículo 37°. Corresponderá al Subdepartamento de Toma de Razón:
    a) Anotar y llevar el registro de las leyes que se promulguen por el Ejecutivo, cuando se reciba en la Contraloría el respectivo decreto promulgatorio;
    b) Estudiar los decretos supremos y las resoluciones de los Jefes de Servicios a que se refiere el artículo 10° y proponer al Contralor la toma de razón de tales documentos o su representación u observación si no se ajustan a la Constitución o a las leyes, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 33° de esta ley;
    c) Llevar índices especiales para anotar, en detalle, las distintas tramitaciones de los decretos y resoluciones que ingresen a la Contraloría y dar a conocer al público, por medio de minutas escritas, el movimiento diario de tales piezas, esto es, de su recepción y despacho por la Contraloría, en la forma que lo resuelva el Contralor;
    d) Refrendar o anotar los decretos supremos o resoluciones con cargo a rubros variables del Presupuesto o a leyes o recursos especiales en los libros que para la contabilización preventiva de los compromisos fiscales deben llevarse, y
    e) Estudiar y proponer al Contralor, para su firma, previa certificación de los saldos por la oficina que corresponda, los informes o dictámenes que se soliciten por los distintos Ministerios para los efectos de los traspasos o suplementos de ítem o autorizaciones de gastos, con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos.