Artículo 39°. Corresponderá al Subdepartamento de Contabilidad Central:
    a) Llevar los libros que registren las operaciones de contabilidad general de la Nación, de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Contabilidad;
    b) Llevar los libros en que se registre la contabilidad de los depósitos de terceros;
    c) Llevar el control de la cuenta única y de las demás cuentas subsidiarias que el Estado mantenga en instituciones bancarias;
    d) Contabilizar los gastos fiscales, de acuerdo con las comprobaciones que sobre su imputación e inversión efectúe el Subdepartamento de Control de Gastos;
    e) Comprobar la imputación a los impuestos o leyes, de acuerdo con las autorizaciones correspondientes, y
    f) Llevar la cuenta corriente de cada autorización de gasto.