Artículo 40°. Corresponderá al Subdepartamento de Control de Entradas, en general, examinar, verificar y fiscalizar todo aquello que signifique un ingreso en favor del Fisco, y, al efecto, deberá mantener un control permanente y exacto de todos los ingresos a que se refieren las leyes y disposiciones gubernativas que tengan relación con los recursos fiscales, y, en especial:
a) Clasificar diariamente y por provincias las rentas fiscales y preparar los balances de rentas mensuales y anuales;
b) Controlar el movimiento y existencia de especies valoradas;
c) Autorizar los pedidos de especies valoradas que hagan las diversas oficinas públicas encargadas de su expendio;
d) Examinar las liquidaciones, aforos y otros documentos, correspondientes a las pólizas que se tramitan en las aduanas;
e) Revisar los giros, liquidaciones y demás operaciones, y asimismo, el entero en arcas fiscales, de los ingresos relativos a todas las contribuciones e impuestos, directos e indirectos, en favor del Fisco ya sean girados por medio de roles o por órdenes de recepción;
f) Examinar las cuentas que mensualmente remiten los Cónsules de Chile;
g) Revisar las cuentas de ingreso de los diversos servicios públicos y de las oficinas encargadas de la administración de rentas o tributos en favor del Estado, y el entero de sus rendimientos en arcas fiscales;
h) Estudiar y proponer todas las normas que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento del control de los ingresos fiscales, cualquiera que sea su procedencia;
i) Informar, con anterioridad a la toma de razón, los decretos supremos y resoluciones que, de acuerdo con la autorización legal respectiva, creen, supriman, modifiquen o se refieran a entradas fiscales;
j) Conocer de las materias que digan relación con entradas fiscales y que puedan originar resoluciones, dictámenes o instrucciones de la Contraloría;
k) Llevar las cuentas correspondientes a los adquirentes, arrendatarios o concesionarios de terrenos o propiedades fiscales;
l) Llevar las cuentas relativas a los aportes u otras obligaciones constitutivas de rentas en favor del Fisco, con cargo a las municipalidades u otras entidades;
m) Controlar el ingreso en arcas fiscales de las participaciones que correspondan al Fisco como producto de sus inversiones, y
n) Inspeccionar, de acuerdo con el Departamento de Inspección, cualquier Servicio o entidad que administre o perciba rentas fiscales.