Artículo 41°. Corresponderá al Subdepartamento de Control de Gastos:
    a) Examinar, verificar y fiscalizar la correcta imputación de los egresos fiscales;
    b) Revisar los documentos justificativos de tales egresos y preparar, de acuerdo con las intrucciones que imparta el Departamento de Contabilidad, las piezas necesarias para su contabilización;
    c) Proponer los reparos u observaciones que se relacionen con el examen de las cuentas;
    d) Llevar la cuenta de los deudores del Fisco;
    e) Mantener el registro y control sobre las cuentas corrientas bancarias que los funcionarios abran autorizados por la Contraloría, y
    f) Llevar la cuenta corriente de los saldos adeudados a los contratistas y, en general, a todos los acreedores del Fisco.