Artículo 43°. Corresponderá a la Secretaría General:
a) Recibir, anotar y repartir entre las distintas oficinas de la Contraloría toda la correspondencia y demás documentos que ingresen;
b) Recibir del Contralor, Subcontralor y de las distintas oficinas la correspondencia y demás documentos despachados por ellos;
c) Transcribir las resoluciones del Contralor;
d) Intervenir en los pagos que deba hacer la Contraloría, llevar la contabilidad de los fondos de que ella disponga para sus gastos y rendir las cuentas respectivas;
e) Atender al manejo administrativo y económico del servicio interno de la Contraloría;
f) Archivar la correspondencia y demás documentación, de acuerdo con el reglamento interno;
g) Otorgar, a solicitud de los interesados, las certificaciones de cualquier hecho que conste en la documentación de la Contraloría;
h) Confeccionar y editar el Boletín de la Contraloría; recopilar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, y atender al cuidado y fomento de la Biblioteca de la Oficina, e
i) Llevar un registro de todos los empleados y funcionarios sujetos a la obligación de rendir caución; registrar y archivar los documentos relativos a las cauciones que rindan con arreglo a la ley, y dar cuenta al Contralor en los casos en que no se haya cumplido con esta obligación.