Artículo 47°. Las remuneraciones de que goce el personal de la Contraloría General de la República serán incompatibles con cualesquiera otras que correspondan a servicios prestados al Estado, con excepción de las rentas de la educación pública hasta un máximo de dos cátedras universitarias.
Sin perjuicio de las incompatibilidades generales y de las especiales a que se refiere el inciso anterior, los empleados de la Contraloría con título profesional no podrán ejercer libremente su profesión cuando desempeñen un cargo para servir el cual se requiera dicho título.