Artículo 48°. Las calificaciones anuales dispuestas en el Estatuto Administrativo se realizarán, respecto del personal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas internas que fije el Contralor General con arreglo a las siguientes modalidades, condiciones y requisitos fundamentales:
    1°. Será calificado todo el personal con excepción del Contralor y del Subcontralor;
    2°. Las calificaciones se resolverán en dos instancias, y
    3°. La inclusión en las diferentes listas se determinará por los siguientes factores, notas y puntajes:
    Factores: Competencia, disciplina, cooperación y conducta privada en armonía con los términos del Estatuto Administrativo.
    Notas: 1, malo; 2, menos que regular; 3, regular; 4, más que regular; 5, bueno, y 6, muy bueno.
    Puntajes: La suma de las notas asignadas en cada factor determinará la inclusión en las listas, de acuerdo con el siguiente puntaje:
    De 20 a 24 puntos, lista uno;
    De 15 a 19 puntos, lista dos;
    De 10 a 14 puntos, lista tres, y
    De 4 a 9 puntos, lista cuatro.