Artículo 50°. El Contralor podrá designar personal a contrata, de acuerdo con las necesidades del Servicio, con los fondos que se consulten legalmente para este efecto.
    El personal a contrata que, a juicio del Contralor, haya demostrado eficiencia en el servicio, tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes que se produzcan en el grado inferior de la planta.