Artículo 68°. Todo funcionario que tenga a suLEY 19817
Art. 1º Nº 7
D.O. 26.07.2002 cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Art. 1º Nº 7
D.O. 26.07.2002 cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República. En dicho reglamento se establecerán, además, las modalidades, el monto y las condiciones de aquéllas; como también las normas relativas a su cancelación y liquidación.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República para velar por el estricto cumplimiento de las normas referidas, y para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes en caso de infracción.
NOTA:
El artículo 1º Transitorio de la LEY 19817, dispone que mientras no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del presente artículo, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el Título V de este cuerpo legal.
El artículo 1º Transitorio de la LEY 19817, dispone que mientras no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del presente artículo, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el Título V de este cuerpo legal.