Artículo 75°. Si la caución fuere depósito de dinero, deberá el interesado acompañar el documento de Tesorería, del Banco Central de Chile o del Banco del Estado de Chile que acredite la efectividad del depósito por la cantidad equivalente al monto de la caución. Dichos depósitos deberán ser incondicionales.

NOTA:
    El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la Ley 19817, según se dispone en su 1º transitorio.