Artículo 76°. Si se ofreciere hipoteca, deberán acompañarse:
    a) Certificados que acrediten el dominio de la persona que la ofrezca;
    b) Certificado de treinta años del Conservador de Bienes Raíces, sobre prohibiciones y gravámenes. En ningún caso podrá aceptarse hipoteca cuando el monto libre de la propiedad ofrecida en caución, incluido el valor de ésta entre los gravámenes, sea inferior al 50% del avalúo, y
    c) Certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite el avalúo actual.

NOTA:
    El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la Ley 19817, según se dispone en su 1º transitorio.