Artículo 78°. Si la caución fuere póliza de seguro de fianza o de responsabilidad, deberá acompañarse el documento o título que acredite la obligación de correr con el riesgo por la cantidad que expresamente se determine, por parte de la sociedad o institución aseguradora, sin que pueda alegarse excusa por ésta ni aun en el caso de que los interesados hayan dejado de cancelar oportunamente las primas, respecto de las cantidades aseguradas de que deben responder por hechos ocurridos durante el mantenimiento de la póliza en poder del Contralor.
Los formularios de pólizas deberán ser aprobados por el Contralor.
NOTA:
El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la Ley 19817, según se dispone en su 1º transitorio.
El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la Ley 19817, según se dispone en su 1º transitorio.