Artículo 80°. La calificación y la aceptación por el Contralor, cualquiera que sea la forma de caución, corresponderá tramitarlas a la Secretaría General, previo informe en derecho del Departamento Jurídico. En la misma Secretaría se archivarán y custodiarán los documentos correspondientes.

NOTA:
    El Nº 8 del artículo 1º de la LEY 19817, publicada el 26.07.2002, deroga el presente artículo, a partir de la fecha en que se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el nuevo texto del artículo 68 de la ley 10336, introducido por el Nº 7 del artículo 1º de la Ley 19817, según se dispone en su 1º transitorio.