Artículo 98°. En el examen de los expedientes de gastos deberá comprobarse, principalmente:
    a) Que la documentación sea auténtica;
    b) Que las operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas;
    c) Que se hayan cumplido las leyes sobre timbres y estampillas, y otros impuestos y derechos;
    d) Que el gasto haya sido correctamente imputado dentro del presupuesto, ley, decreto o resolución que lo autorice, de modo que corresponda al objeto para el cual fueron destinados los fondos, y
    e) Que el gasto haya sido autorizado por funcionario competente, dentro de los plazos correspondientes.