Artículo 99°. En la documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente:
a) Si las liquidaciones de impuestos o de derechos se ajustan a las leyes, ordenanzas o decretos que fijen sus montos o formas de aplicación;
b) Si se han observado los plazos en que deban producirse los ingresos;
c) Si se han cobrado los intereses penales y multas o se han hecho efectivos los comisos u otras sanciones que establezcan las leyes o reglamentos para la mora o incumplimiento de las obligaciones tributarias, y
d) Si los ingresos han sido correctamente imputados dentro de las cuentas de rentas o, cuando no las constituyeren, dentro de las cuentas de depósito.