Artículo 101°. Serán materia de reparos en las cuentas la circunstancia de carecer éstas de alguno de los requisitos señalados en los artículos precedentes, y, en general, la de omitirse el cumplimiento de cualquiera disposición legal o reglamentaria que consulte contribución, aportes o impuestos a favor del Fisco u otras instituciones, o que ordene alguna modalidad en la forma de recaudar las rentas, efectuar los egresos o rendir las cuentas.
    Las enmiendas que se estime necesario introducir para la correcta presentación de las cuentas y otras deficiencias que, por su naturaleza, no sean clasificables como reparos, se harán presentes con el carácter de "observaciones".
    Podrán, asimismo, hacerse presentes con el carácter de "observaciones" las omisiones de documentos y los errores de imputación, pero si dentro del plazo que se señale para este efecto no fuere atendida la observación respectiva, se formulará derechamente el reparo.