Artículo 103°. Tratándose de reparos en las cuentas de egresos fiscales por gastos variables, según el régimen presupuestario, serán directa y solidariamente responsables los funcionarios que aparezcan firmando el giro y se dará traslado de estos reparos a dichos funcionarios, procediéndose en lo demás en la forma establecida en este Título.
    No obstante, en caso de que los reparos se refieran a la omisión en el giro de los requisitos formales establecidos por leyes y reglamentos, a la omisión de la documentación correspondiente, al incumplimiento de las leyes de timbres, estampillas y otros impuestos que graven los documentos, o a la circunstancia de haberse excedido las autorizaciones correspondientes a los gastos, esta responsabilidad se hará también extensiva a los tesoreros provinciales que den curso a los pagos.