Artículo 104°. Si al estudiar una cuenta el examinador observa que en su resultado tienen interés él o personas vinculadas a él, por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto o segundo grados, inclusive, respectivamente, o amistad íntima o enemistad, deberá hacerlo presente al jefe para que designe nuevo examinador. Igual procedimiento corresponderá seguir, en su caso, al jefe respectivo.