Artículo 109°. Los reparos deberán ser contestados dentro del plazo de quince días, que se contará desde la notificación. En los casos en que el notificado resida fuera de los límites urbanos de la ciudad, se otorgarán, para este efecto, los aumentos de plazos establecidos para el emplazamiento en el Código de Procedimiento Civil.
A la contestación deberán acompañarse todos los documentos que el cuentadante estime conveniente para su defensa.
Si los reparos no fueren contestados dentro del plazo legal, el juez de primera instancia declararáLEY 19817
Art. 1º Nº 12 y 13
D.O. 26.07.2002 de oficio la rebeldía con el solo mérito del certificado que expedirá el secretario del juzgado, a menos que resuelva otorgar ampliación del plazo antedicho.
Art. 1º Nº 12 y 13
D.O. 26.07.2002 de oficio la rebeldía con el solo mérito del certificado que expedirá el secretario del juzgado, a menos que resuelva otorgar ampliación del plazo antedicho.