Artículo 110°. Producida la contestación o en su defecto, la rebeldía del cuentadante, el Jefe del Departamento informará el expediente dentro de treinta días. En seguida, el expediente será remitido al Fiscal, que será parte en este juicio como representante de los intereses del Fisco o de las instituciones públicas afectadas, quien deberá contestar dentro de quince días, enviándolo al Juzgado de Cuentas.