Artículo 113°. Cumplidos los trámites y vencidos los plazos a que se refieren los artículos precedentes y salvados los errores u omisiones en la forma prevista por el artículo anterior, el expediente quedará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada en el plazo de treinta días, contado desde la última diligencia.
    La sentencia se notificará a las personas a quienes afecte y al Fiscal, y será puesta en conocimiento del Jefe del Departamento que tuvo a su cargo el examen de la cuenta, una vez que quede ejecutoriada.