Artículo 115°. Tanto el juez de primera como el tribunal de segunda instancia, en su caso, podrán, enLEY 19817
Art. 1º Nº 14
D.O. 26.07.2002 el fallo, dispensar las faltas o defectos que, a su juicio, no signifiquen menoscabo de los intereses sujetos a la fiscalización de la Contraloría.
Art. 1º Nº 14
D.O. 26.07.2002 el fallo, dispensar las faltas o defectos que, a su juicio, no signifiquen menoscabo de los intereses sujetos a la fiscalización de la Contraloría.