Artículo 116°. Cuando por la naturaleza de los hechos investigados en el juicio no procediere condenar pecuniariamente al cuentadante, el juez de primeraLEY 19817
Art. 1º Nº 12
D.O. 26.07.2002
instancia podrá juzgar el reparo como una infracción administrativa y aplicar alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo que no importe expiración de funciones, siendo apelable esta resolución en la forma y plazos establecidos en los artículos siguientes.
    Si la resolución de no condenar pecuniariamente al cuentadante y de aplicarle, en cambio, una medida disciplinaria se produjere en la segunda instancia, esta medida será, en todo caso, objeto del recurso de revisión.