Artículo 117°. Si durante la tramitación del juicio se advirtiere la existencia de hechos delictuosos de los que no tenga conocimiento la justicia ordinaria, el juez de primera instancia ordenará formular laLEY 19817
Art. 1º Nº 12
D.O. 26.07.2002
denuncia correspondiente. Si estima que esos hechos tienen relación directa con el reparo objeto del juicio, suspenderá el procedimiento hasta que recaiga resolución ejecutoriada en el juicio criminal.
    El juez de primera instancia ordenará, además, poner los antecedentes a que se refiere el inciso anterior en conocimiento de la Tesorería General de la República, para los efectos previstos en el artículo 2°, N° 10, de su Ley Orgánica.