Artículo 118°. El tribunal de segunda instanciaLEY 19817
Art. 1º Nº 15
D.O. 26.07.2002 estará integrado por el Contralor General, quien lo presidirá, y por dos abogados que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria, los cuales serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Contralor General. Sus reemplazantes serán designados en igual forma.
Art. 1º Nº 15
D.O. 26.07.2002 estará integrado por el Contralor General, quien lo presidirá, y por dos abogados que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria, los cuales serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Contralor General. Sus reemplazantes serán designados en igual forma.
Los abogados integrantes del tribunal durarán cuatro años en sus cargos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la institución, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, y se les aplicará la incompatibilidad que contempla el inciso primero del artículo 47º.
El tribunal tendrá un secretario que deberá poseer el título de abogado, al cual corresponderán similares funciones a las que se señalan en el artículo 107º para el secretario del juzgado de primera instancia.