Artículo 123°. Cuando los funcionarios afectados por los reparos cesen en sus cargos por cualquiera causa, sus reemplazantes estarán obligados a proporcionarles los datos, documentos y antecedentes que existieren en su oficina y que les fueren necesarios para su defensa.
El Contralor, a solicitud del afectado, podrá suspender de sus funciones al infractor.