Artículo 128°. En los juicios que se sigan ante los Tribunales Ordinarios de Justicia para perseguir el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de cuentas, la acción será ejercitada por la Fiscalía, salvo que el Contralor General estime conveniente disponer otra cosa y sin perjuicio de las facultades que correspondan al Consejo de Defensa del Estado.
Ante los Tribunales de Santiago, los escritos serán firmados por el Fiscal de la Contraloría General.
En provincias, la prosecución del cumplimiento de las sentencias podrá entregarse al Consejo de Defensa del Estado.