Artículo 129°. Si de los sumarios que sustancie la Contraloría se dedujere responsabilidad civil del funcionario en relación con los bienes que administra o custodia, sus conclusiones serán consideradas como suficiente examen de cuentas para los efectos de proseguir el juicio de cuentas.
En este caso, el Contralor dispondrá que se eleven los antecedentes al juez de primera instancia a fin deLEY 19817
Art. 1º Nº 12
D.O. 26.07.2002 que, considerándose las conclusiones del sumario como un reparo, prosiga el juicio correspondiente en conformidad a las normas de este Título.
Art. 1º Nº 12
D.O. 26.07.2002 que, considerándose las conclusiones del sumario como un reparo, prosiga el juicio correspondiente en conformidad a las normas de este Título.