Artículo 142°. El Contralor General dará aLEY 19817
Art. 1º Nº 23
D.O. 26.07.2002
conocer al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso Nacional, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado correspondiente al ejercicio del año anterior.