Artículo 143° El Contralor General elaboraráLEY 19817
Art. 1º Nº 24
D.O. 26.07.2002
anualmente la Cuenta Pública sobre la Gestión de la Contraloría General correspondiente al año anterior, la cual contendrá lo siguiente:
    a) Un resumen de las principales actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones;
    b) Una relación de los decretos de insistencia dictados por el Presidente de la República, con indicación de los fundamentos de la representación y de la insistencia;
    c) Una reseña de las principales dudas y dificultades que se hayan suscitado con motivo de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pudiendo sugerir modificaciones para el mejor y más expedito funcionamiento de la Administración;
    d) Un estado de la situación financiera interna del organismo, y
    e) Otras materias a las cuales el Contralor General estime conveniente referirse.
    Esta Cuenta Pública será enviada, en todo caso, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar en el mes de mayo de cada año.
    Asimismo, cada Contralor Regional elaborará anualmente una Cuenta Pública de la Gestión de la Contraloría Regional correspondiente al año anterior, la que enviará al Gobierno Regional.