Artículo 149°. El Contralor General, encuadrándose dentro de las cantidades que la Ley General de Presupuestos y leyes especiales contemplen para el mantenimiento de la Contraloría fijará anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Servicio y las remuneraciones del personal de su dependencia, con aprobación del Presidente de la República.