Artículo 150°. No obstante lo dispuesto en el artículo 148°, para subvenir a los mayores gastos que demanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc., el Contralor podrá girar hasta el 30% de las cantidades que ingresen en cuenta especial por concepto del 1% que se deducirá de tales impuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106° de la ley 8.283.
Además, podrá disponer de las sumas que fije anualmente el Contralor General y que se financiarán con el 10% del 0,5% correspondiente, con que cada institución de previsión debe concurrir al financiamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, en cumplimiento de la Ley Orgánica de este Servicio.