Artículo 152°. El Contralor, el Subcontralor y los inspectores de la Contraloría tendrán pase libre permanente con cargo al Presupuesto de la Nación, en los Ferrocarriles del Estado.
Los inspectores de la Contraloría General tendrán pase libre permanente y sin cargo fiscal por la Línea Aérea Nacional.