Artículo 153°. En los casos no previstos especialmente por las leyes o reglamentos, las relaciones de servicio entre el Gobierno y la Contraloría se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Departamento que dictará también los decretos sobre las materias que no corresponda resolver al Contralor y que no estén especialmente asignadas a otras Secretarías de Estado.