Artículo 2°. La Contraloría estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República.
Habrá también un Subcontralor, que reemplazará al Contralor en lLey 21196
Art. 78 N° 1
D.O. 21.12.2019os casos de vacancia y mientras se nombre al titular.
Art. 78 N° 1
D.O. 21.12.2019os casos de vacancia y mientras se nombre al titular.
Para el desempeño de ambos cargos se requerirá el título de abogado.
Estará, además, constituida por los Departamentos Jurídico, de Contabilidad y de Inspección General de Oficinas y Servicios Públicos; por la Fiscalía; por los Subdepartamentos de Toma de Razón, de Registro de Empleados Públicos, de Contabilidad Central, de Control de Entradas, de Control de Gastos, de Crédito Público y Bienes Nacionales, y por la Secretaría General.
El Contralor General de la República podráLEY 15840
ART 29°
D.O 09.11.1964 modificar la Planta de Empleos establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 42, de 1959, o crear aquellos cargos que estime necesarios, siempre que se trate de empleos iguales o inferiores a Jefes de Departamento, con cargo al Presupuesto del propio Servicio.
ART 29°
D.O 09.11.1964 modificar la Planta de Empleos establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 42, de 1959, o crear aquellos cargos que estime necesarios, siempre que se trate de empleos iguales o inferiores a Jefes de Departamento, con cargo al Presupuesto del propio Servicio.
Los Departamentos, la Fiscalía y la SecretaríaLEY 16723
ART 11° N° 2
D.O 13.12.1967 General dependerán directamente del Contralor. Los Subdepartamentos podrán depender de los Departamentos o directamente del Contralor, según lo resuelva éste en atención a las necesidades del Servicio.
ART 11° N° 2
D.O 13.12.1967 General dependerán directamente del Contralor. Los Subdepartamentos podrán depender de los Departamentos o directamente del Contralor, según lo resuelva éste en atención a las necesidades del Servicio.
No obstante, el Contralor General tendrá facultad para suprimir o fusionar algunos de estos Subdepartamentos y las Secciones de la Contraloría o crear otros con el personal del Servicio, fijándoles su dependencia y asignándoles aquellas atribuciones de este organismo que correspondan a la naturaleza del respectivo Subdepartamento o Sección.
En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá producir supresión de personal.