Artículo 24°. El Contralor General podrá constituir dependencias de la Contraloría en las zonas del país que él determine, con el objeto de facilitar y hacer más eficaz el control que la ley le encomienda, fijando por resolución la jurisdicción territorial de dichas oficinas, sus atribuciones y el personal de este organismo que las atenderá dentro de la competencia general de la Contraloría.
    Para los efectos de un adecuado ejercicio de lasLEY 17617
ART 2°
D.O 21.02.1972
facultades fiscalizadoras, el personal de estas dependencias permanecerá un plazo mínimo de cuatro años, salvo necesidades del Servicio o razones de fuerza mayor.