Artículo 3°. El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
"Los demás empleados de la Contraloría serán deDL 3551 1980
ART 4º
D.O 02.01.1981 la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad".
ART 4º
D.O 02.01.1981 la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad".