DEROGA RESOLUCION Nº 10 EXENTA, DE 2001 Y CONCEDE A FUNDACION PAULA JARAQUEMADA ALQUIZAR USO GRATUITO DE INMUEBLE FISCAL EN ILLAPEL
Núm. 63 exenta.- La Serena, 6 de septiembre de 2001.- Vistos: Estos antecedentes; lo solicitado por la Fundación Paula Jaraquemada Alquízar, en expediente Nº 043CU00000001; la opinión favorable del Gobierno Regional de Coquimbo, manifestada en acuerdo Nº 1.464, según certificado Nº 644, de fecha 27 noviembre de 2000;
Considerando:
1º Que la institución recurrente es una entidad que no persigue fines de lucro y que tiene por finalidad la capacitación integral de la mujer y de su familia, a fin de que participen en el desarrollo social del país;
2º Que en su presentación ha manifestado que requiere el inmueble objeto de la presente resolución para el funcionamiento del Centro de Atención Diurna a menores sujetos a rehabilitación conductual, bajo tuición de Sename;
Teniendo presente: Las normas contenidas en el D.L.
Nº 1.939, de 1977 y sus modificaciones; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y la facultad que se me confiere mediante D.S. Nº 511, de 1999, publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1999,
R e s u e l v o:
1.- Derógase la resolución exenta Nº 10, de fecha 18 de enero de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial, que concedía uso gratuito a la Fundación Paula Jaraquemada Alquízar, por el inmueble fiscal individualizado en el resuelvo segundo de esta resolución.
2.- Otórgase a la Fundación Paula Jaraquemada Alquízar la concesión de uso gratuito por el inmueble fiscal, ubicado en calle Ecuador Nº 220 esquina Constitución, de la ciudad y comuna de Illapel, provincia de Choapa, IV Región de Coquimbo, inscrito a nombre del Fisco a Fs. 163 vta. Nº 147, Registro de Propiedad año 1979, Conservador de Bienes Raíces de Illapel, individualizado en plano Nº IV-3-108-C.U., con una superficie aproximada de 1.796 m² y los siguientes deslindes:
Noreste : Con Héctor Aguirre, en 42,00 metros; Sureste : Con calle Constitución, en 43,00 metros; Suroeste: Con calle Ecuador, en 42,30 metros; Noroeste: Con Indap, en 42,40 metros.
3.- La presente concesión se otorga bajo las siguientes condiciones:
a) Por un plazo de cinco años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública que al efecto se otorgue, la que deberá suscribirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
b) La institución beneficiaria deberá destinar el inmueble fiscal única y exclusivamente para el funcionamiento del Centro de Atención Diurna, bajo la tuición de Sename.
c) La presente concesión se extinguirá en los casos y en la forma prevista en el artículo 62º c, del D.L.
Nº 1.939, de 1977, facultándose también al Ministerio de Bienes Nacionales para poner término anticipado por su sola voluntad a la concesión, cuando existan motivos fundados para ello, conforme se establece en el inciso final del artículo 61º, del D.L. Nº 1.939, de 1977, bastando para ello el solo informe de esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, que acredite cualquiera de las circunstancias en ellos señalados.
En todo caso se estimará como causal suficiente para poner término a la concesión, si la institución beneficiaria no utilizare el inmueble en los fines señalados en la letra b), le diere un destino distinto o incurriere en cualquiera otra infracción a las normas del D.L. Nº 1.939, de 1977.
d) Los gastos que se originen por reparación, conservación, ejecución de obras y pago de los servicios de agua potable, pavimentación, electricidad y demás a que esté afecto el citado bien raíz, serán de cargo exclusivo de la beneficiaria, durante todo el tiempo que dure la concesión.
e) Se deja expresa constancia que, al término de la presente concesión, cualquiera sea la causa que la produzca, las mejoras introducidas en el inmueble quedarán a beneficio del Fisco, sin derecho a indemnización ni cargo alguno para éste, excepto aquellas que puedan retirarse sin detrimento del bien raíz.
f) Los gastos de escritura, derechos notariales, inscripciones, subinscripciones o cualquier otro que se devengue para el perfeccionamiento de la presente concesión serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.
g) La beneficiaria quedará obligada a entregar al Ministerio una copia de la escritura pública para su archivo, con las anotaciones conservatorias correspondientes.
h) En la escritura pública que al efecto se otorgue, deberá estipularse que, en todo lo demás, regirán las disposiciones contenidas en el D.L. Nº 1.939, de 1977 y en la presente resolución, las cuales se entenderán que forman parte del contrato, para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Salcedo Alemparte, Secretario Regional Ministerial.