Artículo 18. Al pronunciarse el Tribunal deDTO 372, JUSTICIA
Art. 2°
D.O. 22.04.1981
Conducta sobre si un condenado cumple o no con las condiciones señaladas en el artículo anterior, tomará en consideración las notas medias que tenga el condenado en el LibLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
ro de Vida a que se refiere el inciso 1° del artículo 21° de este Reglamento, durante el semestre anterior al primero de abril o primero de octubre de cada año, respectivamente.
    Para fijar las notas medias en conducta, aplicación y aprovechamiento que deben estamparse en el Libro de Vidas, se procederá en la siguiente forma, sin perjuicio de las excepciones que se consultan en este Reglamento en el inciso 2° del artículo 21 i en el Título V.
    La nota de conducta de cada condenado será el término medio de las notas que, cada mes, pasarán al Tribunal de Conducta el Jefe de Compañía o Destacamento de Gendarmes, el Director de la Escuela y el Jefe de Taller respectivo.
    Las notas de aplicación y de aprovechamiento se fijarán, cada una, tomando el término medio de las notas que, también cada mes, pasarán al Tribunal el Director de la Escuela y el jefe del Taller que corresponda.
    Cuando una nota media resulte fraccionada, se considerará como número entero la fracción 0.5 o superior a ésta y se despreciará la que sea inferior.
    Cuando un condenado no asista a un taller por causas ajenas a su voluntad, le fijará las notas de aplicación y aprovechamiento en el trabajo el Jefe del respectivo Establecimiento Penal, tomando en consideración los trabajos que haya hecho por su cuenta o a beneficio del establecimiento.
    En las Casas de Corrección para mujeres informará la Superiora sobre la conducta observada en el establecimiento por las recluídas.