Art. 29. El Tribunal de Conducta puede autorizar a un liberto para salir del lugar que se le haya fijado como residencia, durante un tiempo no superior a dos meses en cada año. En este caso y en el contemplado en el artículo 27 de este Reglamento, dará aviso al Jefe de Policía de la misma ciudad y comunicará, dando la filiación i demás datos personales del reo y de su condena, la fecha en que ésta se cumple y las informaciones que sean necesarias, al Tribunal de Conducta y al Jefe de Policía del lugar donde se traslade el liberto, ante quienes deberá éste presentarse el mismo día de su llegada o al día siguiente a mas tardar y, en adelante, una vez a la semana. Estas autoridades acusarán recibo y la primera de ellas avisará al Tribunal de Conducta y al Jefe de Policía que corresponda cuando el reo con permiso vuelva al lugar de su residencia.
    Cuando un condenadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
liberto con permiso se traslade a un lugar donde no haya Tribunal de Conducta o Jefe de Policía Fiscal, serán reemplazadas estas autoridades para los efectos que señala este mismo artículo, por cualquiera de las siguientes: en lugar del Tribunal de Conducta, por la autoridad administrativa de mas alta jerarquía, por el Juez de Subdelegación o por el Oficial de Registro Civil; y en lugar del Jefe de Policía Fiscal, por el Comandante de Policía Comunal o por el Jefe de algún destacamento o grupo de Carabineros.