Art. 2°. Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente condenado a una pena privativa de libertad por mas de un año, que por su conducta i comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple su pena, por su interes en instruirse i por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra correjido i rehabilitado para la vida social.