Art. 12. En las cárceles i en los demas establecimientos penales a que se refiere el artículo 5° de este Reglamento, donde no haya escuela fiscal, se establecerá una escuela cuyo personal será formado por profesores o profesoras, segun el caso, para lo cual se destinarán las plazas necesarias de asimilados al fijar anualmente la dotacion del Cuerpo de Jendarmería de Prisiones.
    El personal de este Cuerpo que desempeñe las funciones de profesores no estará obligado a presentarse a revista de comisario i para incluirlos en la planilla de pago correspondiente será necesario un certificado del Jefe del establecimiento penal respectivo.