Artículo 15°. A los condenados a presidio perpetuoDecreto 669, JUSTICIA
Art 2°
D.O. 10.08.1982 se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años privados de libertad. Quedan incluidos en esta disposicion los reos condenados a pena de duración perpetua que deban cumplir, también, una o más penas temporales.
Art 2°
D.O. 10.08.1982 se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años privados de libertad. Quedan incluidos en esta disposicion los reos condenados a pena de duración perpetua que deban cumplir, también, una o más penas temporales.
A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años.
A los condenados por delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación o sodomía con resultado de muerte, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
Los condenados indicados en los incisos precedentes deberán cumplir además, con los requisitos que señale el artículo 4° de este reglamento.