Art. 19. Para establecer la clasificación de la conducta de cada penado, las autoridades que correspondan tomarán en cuenta los siguientes elementos de juicio:

    a) Su conducta en el patio o calle, en el taller i en la escuela;
    b) Su asistencia al taller i a la escuela;
    c) El aseo personal de su celda i útiles; i d) Las manifestaciones de su carácter, sus tendencias, educacion i moralidad.
    Para pronunciarse sobre la aplicacion i el aprovechamiento, tomarán en cuenta especialmente sus progresos como obrero i como alumno i las causas de sus inasistencias al taller i a la escuela.